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viernes, 10 de febrero de 2012

Acta de la conferencia de Berlín 1884

Artículo 1.° El comercio de todas las naciones gozará de una completa libertad: 1°) en todos los territorios drenados por el Congo y por sus afluentes; 2.°) en la zona marítima que se extiende sobre el océano Atlántico [ ... l; 3°) en la zona que se extiende al este de la cuenca del Congo [ ... ].
Artículo 6.° Todas las potencias que ejerzan derechos de soberanía o influencia en los mencionados territorios se comprometen a velar por la conservación de las poblaciones indígenas y por la mejora de sus condiciones morales y materiales de existencia, así como a contribuir a la supresión de la esclavitud y, sobre todo, a la trata de negros. Las potencias protegerán, sin distinción de nacionalidades y de cultos, todas las instituciones y empresas religiosas, científicas o de caridad, creadas y organizadas para estos fines o encaminadas a instruir a los indígenas y a hacerles comprender y apreciar las ventajas de la civilización. [ ... ] La libertad de conciencia y la tolerancia religiosa quedan expresamente garantizadas [ ... ].
Artículo 34.° Toda potencia que tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta [ ... ].
Artículo 35.° Las potencias firmantes [ ... ] reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada

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